miércoles, 27 de abril de 2011

Reflexión Actividad bibliotecaria y las TIC

El documento que esta a continuacion es una reflexion entorno a dos documentos:
1. Acerca de la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en la enseñanza de la bibliotecología de Luis Bermello Crespo
2. Ley 1341 de 2009

Reflexión Actividad bibliotecaria y las TIC.

Por Karen Viviana Vargas Galvis

En conjunto de los dos artículos podemos poner al análisis que el profesional de la información, no solo debe dominar y explotar la tecnologías dentro de sus actividades en beneficio de la sociedad, sino como sostiene Bermello deben enfrentar sus funciones en un marco diferente, cualitativamente superior y en constante renovación, que debe orientar también hacia una evaluación constante sobre toda la producción (debates, escritos, avances tecnológicos)  concerniente a su actividad, en especial las políticas dentro de las que se mueve, que en este caso, la ley TIC: que abrió campo a la libre competencia para apostarle al acceso y uso de las TIC en Colombia.    
El estudio sectorial Panorama del mercado del sector TIC en Colombia, puede ser un ejemplo a lo que se quiere decir con los intereses propios de esta ley, lo que suscita la ley no es la equidad, es que se investigue  y se usen las tecnologías para la competencia, que se tenga cobertura para que el acceso y la calidad de los servicios amparen la creciente economía del sector y la continua inversión. Lo anterior no hay que tomarlo a mal, la densidad de la población muestra que solo un modelo económico de masificación es la única forma de llegar alcanzar la igualdad de oportunidades – ¿servicios?- a un costo medianamente bajo, que en países como Colombia, aquellas ambiciones que podrían ser de impacto y beneficio bilateral, se convierte en una forma de penetrar interesadamente frente a las nuevas necesidades –demandadas- de la sociedad.
Entonces quizá la formación de los profesionales de la bibliotecología no solo debe estar dada para poder ofrecer servicios posibles por la tecnología para que los usuarios por medio de una infraestructura o plataformas especializadas puedan obtener información (acceso) u otros recursos electrónicos fácilmente recuperables por la automatización, sino que realmente en la medida que liguemos los nuevos avances tecnológicos y el aporte que han trazado en la gestión de información por medio de métodos de fácil uso -quienes tienen las competencias para usarlas- y disponibilidad –para quienes pueden disponer de ellas-  se posibilite la consulta y/o obtención de información o el planteamiento de preguntas/solicitudes en la comunicación red (correo electrónico) se pueda gestar una apuesta desde las instituciones que emplean estos recursos para dar nuevos roles también a los usuarios dentro del proceso de sistemas de la información.
La ley en el articulo 2 involucra que la investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las TIC involucra a todos los sectores y niveles de administración publica y de la sociedad, a la vez que en varios artículos toma sinónimo el libre acceso a condiciones de igualdad, protegiendo los derechos del usuario que textualmente se refiere a: la calidad, eficiencia, desarrollo (contenidos y aplicaciones) y provisión de servicios. Pero creo que no abarca una serie de inquietudes al momento de la lectura, primero, la exaltación de una población/sector privilegiado sobre otras que se reduce a aquellos que tengan la capacidad de acceder a el servicio universal y la capacitación para usarla; segundo, a que se refieren exactamente con la igualdad, y si en algún momento eso muestra la inclusión de la población en situación de pobreza, vulnerabilidad, que muchas veces no solo es analfabética tecnológicamente sino que a eso se le suma la calidad en la educación e incluso, la imposibilidad de esta, incorporando otros factores; y tercero, en los derechos de usuarios prepondera el papel de las industrias y la inversión sobre temáticas como asegurar los esfuerzos continuos para hacerle una apuesta para expandir estas herramientas a lugares incomunicados y donde se mantienen grupos armados, que quizá muestra lo alejado que están las leyes frente a la realidad misma,  también sobre la seguridad de los sistemas de información en cuanto encontrar información y servicios pertinentes, confiables, la divulgación no solo de servicios sino también de recursos que fomenten la libertad, la equidad, solidaridad, aprendizaje para mejorar la calidad de vida y formación de algo mas que llanamente usuarios, de ciudadanos activos en la formulación de políticas y que entran con otra actitud frente a lo que se ofrece por medio de los sistemas automatizados.
Ahora, el profesional que tiene conocimientos avanzados en la aplicación de tecnologías en beneficio del  sistema de información, puede emplearlos dentro de las instituciones en fricción con la ley TIC para         a. mejorar en los servicios que incluye las necesidades informativas paralelo al contexto social, b. prestar mejores canales de comunicación para promover las preguntas, las solicitudes y así hacer que las colecciones/bases de datos/catálogos tengan un buen nivel de solicitud/uso donde surja la corresponsabilidad entre la gestión de las bibliotecas con los ciudadanos[1], y sirva para la participación activa y la retroalimentación c. Enriquecer , fomentar la investigación, la cultura y el arte, desde el que hacer bibliotecario d. Proporcionar, en la medida de lo posible facilidades para acceder a estos recursos/servicios sin costo alguno, por medio del préstamo, o de su consulta online monitoreada para que no viole los derechos de autor o utilice con fines lucrativos,  e. Utilización de lenguajes en los catálogos donde las búsquedas cada vez sean mas exactas, mas efectivas y mas cercanas a las temáticas de interés general  f. Tener a disposición espacios como centros de interés o la pagina de la institución que exponga los servicios o programas “lo que se quiera mostrar”, junto a información relevante de la institución suministrando espacios de reflexiones/preguntas y que estos estudios marquen el futuro de los cambios dentro de las mismas instituciones, g. Dentro del campo de acción hacer lo posible en cuanto a formación tecnológicas para que a las personas que se les dificulta por medio de ellas puedan adquirir destrezas que los ayuden a ratificar sus derechos y sus posibilidades/ especialmente oportunidades económicas, al mismo tiempo, que la labor bibliotecaria por medio de los sistemas de información hace que el conocimiento se trasfiera y sea mas optimizado, organizado y controlado el mismo, también hace que las personas puedan activamente utilizar el material, proponiendo la búsqueda en diferentes motores de búsqueda para asegurar la disponibilidad y ampliar la accesibilidad en marco del respeto por los derechos humanos y la equidad, h. La adopción de la tecnología para crear políticas de sostenibilidad con responsabilidad del Estado Colombiano y los entes que producen recursos (material y electrónico) y servicios en TIC sean ejemplo en el manejo de desechos industriales, innovando para la producción para no agregarle carga al medio ambiente.  i. Las actividades, servicios y programas, están soportadas por una base legal (manipulable y orientada con factor capitalista), donde el usuario debe pasar a la denominación de usuario al ciudadano, que desbanca el carácter pasivo del usuario para hacerlo participe dentro de las funciones del bibliotecario y dentro de las instituciones.
Para finalizar concluimos que aunque el direccionamiento de las políticas va de la mano a los intereses de algunos privilegiados, como profesionales debemos tener clara la responsabilidad que tenemos frente a la ciudadanía y su desarrollo, y que lo podemos hacer con apoyo de las TIC de manera integra, siempre orientando nuestra labor a la utilización adecuada de esta para favorecer a la población tradicionalmente desfavorecida, capacitándola, guiándola, para que así, se demuestre el carácter equitativo de la sociedad de la información.            


[1] Pareciera demarcar usuario a aquel que hace uso y recibe de servicios. Es una concepción bastante plana de la sociedad, de usuarios pasivos   

domingo, 10 de abril de 2011

Proyecto de ley: derechos de autor LEY Lleras

Para inagurar este espacio, pongo a consideracion el proyecto de ley presentado por el Gobierno por el cual se regula la responsabilidad por infracciones a los derechos de autor en internet.
Teniendo en cuenta que la regulacion de contenidos por internet da la posibilidad de infringir los derechos de autor, ¿que opina sobre el documento? ¿estan en contra o a favor de los procedimientos? ¿es necesario tener regamentacion sobre el uso de contenidos por Internet?   

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